APRENDIENDO DEL PASADO


Viendo las dificultades que tienen los actuales
regidores del Ayuntamiento de Pontedeume en materia de
urbanismo, uno se pregunta: ¿será por falta de
experiencia de las Corporaciones municipales en
legislar normas de ordenamiento edificatorio? ; ¿es,
quizás, algo reciente, otra novedad de los tiempos
modernos?; ¿desde cuándo los poderes públicos locales
se encargan de dirigir el crecimiento de las calles y
casas de los pueblos? ; ¿qué hacían sus antecesores en
tan ansiados cargos, en esta materia?
 Como siempre, una mirada hacia el pasado nos enseña
muchas cosas interesantes:
1ª: Los ayuntamientos regulaban el urbanismo local
mediante normas desde hace siglos.
2ª. Los ayuntamientos autorizaban o prohibían a los
particulares edificar, según esas normas vigentes.
3ª. Los ayuntamientos sancionaban e incluso ordenaban
la demolición de aquellas construcciones que
incumplían las citadas normas.
¿Desde cuándo? Desde el primer momento: cuando en
1270, el rey de Castilla Alfonso X concede la
carta-puebla fundacional de Pontedeume, la supedita a
un conjunto de normas judiciales más amplio: el
llamado Fuero de Benavente, común a otras villas
gallegas coetáneas, como Coruña, Betanzos, etc.
Del siglo XVII son las que podríamos llamar primeras
ordenanzas municipales que conocemos, concretamente de
1622, aunque ya desde 1619 el ayuntamiento acuerda
empedrar las calles y cubrir los caños (sumideros) de
las mismas, como recoge Couceiro Freijomil en su
clásica Historia de Pontedeume.
El Libro registrador de propiedades del Concello de
Pontedeume, perteneciente al fondo de Patrimonio del
Archivo Municipal ha sido estudiado por Andrés López
Calvo en la Revista Cátedra (1987), y nos informa de
la preocupación del Concello por el cumplimiento de
las normas de urbanismo. Y en vista del respeto por el
buen gusto que hasta el siglo pasado había llegado la
villa (a diferencia de los tiempos actuales), las
leyes se cumplían (ídem). Veamos unos pocos ejemplos,
extraídos de este Libro:

1º. "En 1677, Joseph Silbar, presentó petición ante
los Srs. Justicia y Regimiento de esta Villa,
exponiendo tenía una cassa junto a la Puente principal
y Muralla de ella, caño en medio; a la que le era
necesario hazer alargo, para lo que suplica se le dé
licencia, que se obliga no hazer daño a la Muralla y
pagar lo que fuere razón.
 Mandose reconocer dicha cassa y sitio, lo que se
podía alargar y renta que por ello debiese pagar
anualmente."

2º. Atención a esta otra: se trata de una Orden de
paralización de la construcción de una casa que
invadía un camino. Dice así:
"En 23 de Noviembre de 1679, el Procurador General de
la Villa pidió ante el Alcalde hordinario de ella, que
el Licenciado D. Bartolomé Gómez de Villanueba cesase
en la fábrica de una cassa que hacía junto a otra en
el Empedrado, cerrando uno de los caminos reales de
que serbía dicha villa. Lo que así se mandó".
 ¿Se atreverían los descendientes actuales de la Casa
Consistorial de Pontedeume a hacer algo parecido hoy?
¿Lo han hecho alguna vez?

3º. Item más: "El 19 de julio de 1711 (...) los Srs.
Justicia y Regimiento de esta Villa hacen foro a
Antonio Caldelas, hornero (...), de una porción de
muralla en la Puerta de Porto, para que en ella
pudiese alargar una cassa (...) y abrir una puerta
para la salida del Camino de Porto, en renta de dos
reales, con condición que (...) han de contribuir con
las pagas en esta Villa y cada quando se conozca algún
fraude se le pueda obligar a cerrar la puerta de
piedra y lodo."

Más de uno se echaría a temblar si estas normas
siguieran en vigor. Mas no tienen nada que temer:
estamos mucho más avanzados...

Carlos de Castro en reciente trabajo de la misma
publicación (Sobre os nomes das rúas, prazas e xardíns
de Pontedeume), nos informa del temple de aquellos
regidores municipales a la hora de defender la
propiedad pública frente a las ambiciones privadas.

4º. Así, tras la desamortización del convento de San
Agustín, éste se hallaba en manos privadas desde 1848.
Su propietario, "no 1865, don Benito Guntúriz, manda
un escrito ó concello manifestando que lle pertence a
saída do exConvento, considerado como atrio do mesmo.
O Concello responde que o que se considera como atrio
non é tal, senón unha praza pública que a vila
disfruta dende tempo inmemorial" (como lugar de
mercado). Como el Gobernador Provincial permite el
cierre del atrio por el propietario, la Corporación
Municipal presenta la correspondente demanda,
consiguiendo que las autoridades superiores "insten a
don Benito Guntúriz a derriba-lo edificado deixando as
cousas como estaban. O 26 de outubro o concello
incáutase do atrio e o 16 de xaneiro elabórase un
presuposto para a súa remodelación". 

Tengo que reconocer que, por un momento, he sentido
envidia de los eumeses del siglo XIX. No me imagino
nada parecido en los tiempos actuales, en los que todo
lo público está en franco retroceso ante el avance
arrollador de la "libertad de mercado".

5º. Otro ejemplo pretérito (no puede ser de otra
forma) de recuperación de espacios públicos, que
recoge Carlos de Castro, sucede un año antes, en 1864,
cuando el Ayuntamiento adquiere la huerta del mismo
exConvento de San Agustín, "dada a necesidade que tiña
a vila dun terreo para a instalación dun celeiro
público, alhóndiga e praza para mercado(...) Dende
entón, a denominada Huerta de los Frailes pasará a
chamarse Alameda de Rajoy ou vulgarmente Campo da
Feira".

6º. Un caso muy parecido es el del origen del parque
de la Avenida de Lombardero, cuando "a Corporación
reúnese o 3 de agosto de 1912, ratificándose a
comisión no acordo de declarar inalienables <todos los
que figuren como solares en la parte norte en el plano
de urbanización de la antigua huerta del Conde, o sea
todo terreno existente a la derecha de la Avenida de
Lombardero, que todos estos terrenos se destinen a
lugar de esparcimiento público, convirtiéndose en
Alameda o jardineo, sin edificaciones, y para que su
ornamentación y arreglo se encargue a la Comisión de
Ornato la formación del oportuno proyecto (...) y que
por la Comisión de Hacienda se consigne en los nuevos
presupuestos la cantidad que considere disponible a
tal fin>".

De esa fecha, en efecto, deben ser los juegos
instalados en dicho parque, a juzgar por el estado
vergonzoso de los mismos, en su mayor parte,
simplemente, desaparecidos. No conozco ningún pueblo,
aún más pequeño que el nuestro, que ofrezca como carta
de presentación a propios y extraños, en su jardin más
céntrico, un conjunto de mobiliario (?) lúdico tan
deteriorado y ruinoso. Dice el parque triste y
desolador, invita a marcharse de allí. Y no hablemos
de los niños ¿a qué juegan?.

Baste este breve repaso a la actuación municipal del
pasado,en materia urbanística, para llegar a la
conclusión siguiente: por más que nos encontremos en
el seno de una sociedad moderna del siglo XXI,
democrática y organizada, ciertos comportamientos
actuales no son mejores que aquellos de hace siglos,
que por ello consideramos peores. ¿En dónde está,
pues, el progreso? ¿Es sólo retórica electoral? ¿Qué
hay de la capacidad de las autoridades para legislar y
encaminar a la sociedad hacia el bien común? ¿Y de su
responsabilidad cuando hacen lo contrario?
"Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para
hacer efectivo el derecho a una vivienda digna,
regulando la utilización del suelo de acuerdo con el
interés general para impedir la especulación".
¿A que suena bien? Claro, lo dice nuestra
Constitución. Pues eso.

Roi Xordo