Un artigo aparecido no xornal La Opinión apunta unha posíbel solución, segundo suscribe Miguel A. Reimundez, arquitecto do COAG, ás infraccións urbanísticas cometidas en Caldagueiro e na Av. de Ferrol. Independentemente das valoracións que se fagan sobre esta proposta, pode ser un punto de partida para unha reflexión.
La Opinión de A Coruña. Edición Digital
VIERNES 10 MARZO 2006
SUGIERE QUE LA PROMOTORA ENTREGUE AL CONCELLO SUELO PARA ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTOS
Un técnico del colegio de arquitectos propone ceder parte de Caldagueiro
El responsable de la Comisión de Planeamiento y Medio Ambiente opina que se debería elaborar un Plan Especial de Reforma Interior para evitar demoler lo ejecutado ilegalmente.
El responsable de la Comisión de Planeamiento y Medio Ambiente opina que se debería elaborar un Plan Especial de Reforma Interior para evitar demoler lo ejecutado ilegalmente.
Nuria Rodríguez.Pontedeume
Miguel Ángel Reimúndez,
miembro de la delegación en Ferrol del Colegio Oficial de
Arquitectos de Galicia (COAG), ha señalado que una de las
propuestas para la reposición de la legalidad en el edificio en
obras de Caldagueiro -sobre el mismo pesa una orden de
paralización de la Xunta y otra del Concello de Pontedeume- es
la cesión al patrimonio municipal del exceso de aprovechamiento
en la edificación. El colectivo Fusquenlla denunció hace
algo más de una semana que el 40% del inmueble se está
ejecutando sin la correspondiente licencia municipal.
Al parecer, el proyecto presentado por la promotora Lagares y Álvarez era válido para la construcción de 51 viviendas y se están ejecutando unas 90. A pesar de los requerimientos de revisión de licencia y paralización de las obras, la constructora cumplió el proyecto inicial y levantó unas 40 viviendas más sin la correspondiente autorización municipal.
Reimúndez, responsable de la Comisión de Planeamiento y Medio Ambiente de la delegación en Ferrol del COAG, advierte de que el suelo de Caldagueiro no se puede considerar urbano, ya que carece de vía perimetrales y red de servicios. "Para que la parcela en la que se ubica el inmueble adquiera la condición de solar son necesarios procesos de urbanización: apertura de vías, reforma interior... Esa condición no se salva con las obras accesorias de escasa identidad que se puedan ejecutar simultáneamente con las de la edificación, como sería exigible en la consideración de suelo urbano consolidado", destaca el técnico.
El arquitecto señala que, al no haberse aprobado el instrumento de equidistribución que permite el paso de suelo urbano no consolidado a consolidado, el régimen urbanístico de aplicación sobre la parcela fija como medida necesaria para restituir la legalidad la delimitación de un polígono de suelo urbano no consolidado con un límite de edificabilidad de 3.687 metros cuadrados construidos. En la ordenación se deberían respetar, asimismo, los límites de altura y fondo edificable recogidos en el planeamiento vigente. Reimúndez añade que la promotora debería ceder, además de los viales, suelo dotacional para zonas verdes y equipamientos para cumplir las condiciones de calidad de vida y cohesión social, tal y como recoge la Ley 9/2002.
Según esa normativa la propiedad debería ceder suelo para equipamiento público y prever la dotación de dos plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de vivienda construidos, de las cuales por lo menos una cuarta parte de ellas deberían ser públicas. La cesión al Concello del exceso de aprovechamiento se podría cumplir con el uso público en la parte proporcional correspondiente a los locales comerciales y con el uso de vivienda pública en régimen de alquiler en la parte de las viviendas.
Reimúndez sugiere que el Concello o la Consellería de Política Territorial elaboren un Plan Especial de Reforma Interior
(PERI) que incluya al edificio en obras de la avenida de Ferrol, también paralizado, para ordenar lo construido y evitar la demolición y concluye destacando que si la Xunta requiere la reposición de la legalidad y el Concello no la hace efectiva en el plazo de un mes la Consellería puede subrogar sus competencias en disciplina urbanística.
Al parecer, el proyecto presentado por la promotora Lagares y Álvarez era válido para la construcción de 51 viviendas y se están ejecutando unas 90. A pesar de los requerimientos de revisión de licencia y paralización de las obras, la constructora cumplió el proyecto inicial y levantó unas 40 viviendas más sin la correspondiente autorización municipal.
Reimúndez, responsable de la Comisión de Planeamiento y Medio Ambiente de la delegación en Ferrol del COAG, advierte de que el suelo de Caldagueiro no se puede considerar urbano, ya que carece de vía perimetrales y red de servicios. "Para que la parcela en la que se ubica el inmueble adquiera la condición de solar son necesarios procesos de urbanización: apertura de vías, reforma interior... Esa condición no se salva con las obras accesorias de escasa identidad que se puedan ejecutar simultáneamente con las de la edificación, como sería exigible en la consideración de suelo urbano consolidado", destaca el técnico.
El arquitecto señala que, al no haberse aprobado el instrumento de equidistribución que permite el paso de suelo urbano no consolidado a consolidado, el régimen urbanístico de aplicación sobre la parcela fija como medida necesaria para restituir la legalidad la delimitación de un polígono de suelo urbano no consolidado con un límite de edificabilidad de 3.687 metros cuadrados construidos. En la ordenación se deberían respetar, asimismo, los límites de altura y fondo edificable recogidos en el planeamiento vigente. Reimúndez añade que la promotora debería ceder, además de los viales, suelo dotacional para zonas verdes y equipamientos para cumplir las condiciones de calidad de vida y cohesión social, tal y como recoge la Ley 9/2002.
Según esa normativa la propiedad debería ceder suelo para equipamiento público y prever la dotación de dos plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de vivienda construidos, de las cuales por lo menos una cuarta parte de ellas deberían ser públicas. La cesión al Concello del exceso de aprovechamiento se podría cumplir con el uso público en la parte proporcional correspondiente a los locales comerciales y con el uso de vivienda pública en régimen de alquiler en la parte de las viviendas.
Reimúndez sugiere que el Concello o la Consellería de Política Territorial elaboren un Plan Especial de Reforma Interior
(PERI) que incluya al edificio en obras de la avenida de Ferrol, también paralizado, para ordenar lo construido y evitar la demolición y concluye destacando que si la Xunta requiere la reposición de la legalidad y el Concello no la hace efectiva en el plazo de un mes la Consellería puede subrogar sus competencias en disciplina urbanística.